El debate fiscal suele reducirse a números: cuánto se recauda, a qué tasa, y con qué impacto en el déficit. Sin embargo, detrás de estas cifras yace una pregunta fundamental de justicia: ¿quién debe cargar con el financiamiento del Estado y en qué medida? La respuesta a este interrogante ético se encuentra en el Principio de Capacidad Contributiva (PCC).

Este principio constituye el eje que otorga legitimidad a la acción fiscal del Estado, al establecer que todo tributo debe guardar proporción con la verdadera posibilidad económica del contribuyente. Sin él, la obligación fiscal se convierte en exacción arbitraria y pierde el carácter de deber jurídico para convertirse en simple imposición de fuerza.

Por lo tanto, el principio de capacidad contributiva se fundamenta en tres pilares esenciales: ético, al sustentarse en la justicia distributiva que obliga a quienes poseen mayor riqueza a contribuir en mayor medida al financiamiento de los bienes públicos de los que todos se benefician; jurídico-constitucional, pues está reconocido explícita o implícitamente en numerosos como principio rector derivado de los mandatos de igualdad y generalidad tributaria; y económico, ya que un sistema tributario basado en este principio es más eficiente a largo plazo al evitar asfixiar a los contribuyentes de menor capacidad, preservar el consumo interno y fomentar la inversión.

El mecanismo por excelencia para materializar el PCC es la progresividad. Un impuesto progresivo es aquel en el que el tipo impositivo (el porcentaje) aumenta a medida que lo hace la base imponible (la renta, el patrimonio). Esto es la consecuencia lógica del principio: si la capacidad económica no crece de manera lineal, el esfuerzo contributivo tampoco debe hacerlo. Una persona que gana el doble que otra no solo paga el doble en términos absolutos, sino una proporción mayor de su renta, porque su capacidad para contribuir sin menoscabo de sus necesidades esenciales es exponencialmente mayor.

En esta línea, la proporcionalidad y equidad son límites jurídicos al poder del legislador tributario, que se traducen en la prohibición de gravámenes confiscatorios o carentes de sustento económico.

En el contexto actual, caracterizado por la globalización y la economía digital, el principio de capacidad contributiva enfrenta nuevos retos. La economía de plataformas, la desmaterialización de las transacciones y la inteligencia artificial demandan una redefinición de las manifestaciones de riqueza.

En líneas finales, un debate fiscal serio, no puede centrarse únicamente en la recaudación. Debe preguntarse constantemente si las leyes tributarias están midiendo y gravando la riqueza real de manera equitativa. La salud de nuestra democracia y la solidez de nuestro pacto social se miden, en gran parte, por el vigor con el que defendemos y aplicamos este principio fundamental.  Desde Smith hasta los debates actuales sobre fiscalidad digital, se mantiene como el parámetro que equilibra la potestad impositiva del Estado y la justicia hacia los contribuyentes.  En un mundo en transición hacia la inteligencia artificial y los mercados globales, la exigencia no es abandonar este principio, sino redefinirlo y expandirlo para que siga garantizando que la tributación responda a la realidad económica, proteja la equidad y fortalezca la confianza en las instituciones fiscales. En última instancia, un sistema que honra la capacidad contributiva es un sistema que se honra a sí mismo.

Es cuánto.

Imagen: De la red.

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