
El concepto schumpeteriano de destrucción creativa, entendido como el proceso por el cual la innovación radical desestabiliza estructuras económicas existentes para generar nuevo crecimiento (Schumpeter,2003), plantea una paradoja fundamental para los sistemas fiscales contemporáneos. Mientras este motor del capitalismo digital genera una riqueza extraordinaria, su naturaleza desmaterializada y global desafía los principios de territorialidad, materialidad y realización del hecho imponible que sustentan la mayoría de los regímenes tributarios nacionales.
La destrucción creativa digital erosiona las bases convencionales de la imposición. Los agentes más dinámicos de la nueva economía (plataformas digitales, empresas de inteligencia artificial) operan con modelos donde el valor se genera a través de intangibles (datos, algoritmos, redes) y en interacciones deslocalizadas. Esto crea una asimetría fiscal peligrosa ya que la destrucción de sectores tradicionales (y su base imponible) es inmediata y tangible para el fisco, mientras que la creación de nuevo valor es esquiva (OECD, 2021).
Como señalaba Schumpeter (1942/2003), el innovador captura ganancias monopolísticas temporales. Sin embargo, los sistemas tributarios actuales, diseñados para economías de producción y venta física, no logran gravar estas rentas de innovación donde efectivamente se consume o se genera valor, sino donde las estrategias de planificación fiscal las ubican. El resultado es una doble presión, por un lado, pérdida de ingresos por sectores en declive y por el otro, fracaso en la captura de los flujos emergentes (Zucman, 2015).
El proceso schumpeteriano genera externalidades que el mercado no internaliza y que recaen sobre las finanzas públicas. La automatización acelerada y el desempleo tecnológico estructural además de ser problemas sociales son retos fiscales de primer orden. Reducen las cotizaciones a la seguridad social y la recaudación del impuesto sobre la renta laboral, al tiempo que incrementan la demanda de subsidios de desempleo y políticas de reactivación (Brynjolfsson & McAfee, 2014).
Desde una perspectiva de política pública, esto implica que el Estado asume los costos sociales de la transición (formación, rentas de inserción, protección social) mientras una porción significativa de los beneficios extraordinarios de la innovación escapa a la tributación efectiva. Se produce, en esencia, una socialización de los costos y una privatización de las ganancias del cambio tecnológico acelerado.
Una respuesta fiscal adaptativa, compatible con legalidad, proporcionalidad y neutralidad, puede ordenarse en tres ejes operables:
- Nexo y asignación: avanzar en la reasignación de derechos de imposición hacia jurisdicciones de mercado/usuarios (Pilar Uno) y consolidar un mínimo efectivo para reducir erosión de base (Pilar Dos) (OECD, 2021a, 2021b).
- Transición: diseñar contribuciones temporales vinculadas normativamente a fondos de reconversión y capacitación, con reglas de destino, evaluación y trazabilidad del gasto; e incentivos condicionados a inversión verificable en formación, adopción tecnológica en PYMES y complementariedad laboral (Mazzucato, 2018).
- Capital y riqueza: revisar tratamientos preferenciales, robustecer intercambio de información y controles sobre estructuras opacas para gravar rentas móviles con efectividad (Zucman, 2015).
En líneas finales, la destrucción creativa digital no elimina la necesidad de recaudar, sino que redefine el punto de captura del valor, obligando a reconfigurar el nexo tributario, la base imponible y los mecanismos de fiscalización. En el capitalismo digital, la legitimidad fiscal depende de que la creación de valor contribuya a financiar los costos públicos generados por su propia dinámica destructiva. Si la innovación redefine dónde se genera el valor, la fiscalidad debe redefinir dónde y cómo se ejerce el gravamen para sostener las finanzas públicas, garantizar una competencia leal y preservar la capacidad estatal durante la transición tecnológica, asegurando que el progreso tecnológico redunde en una prosperidad ampliamente compartida y socialmente sostenible.
Es cuánto.
Alma Cienfuegos | Reflexiones desde la Ciencia Fiscal.
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