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La autonomía constitucional no puede convertirse en un espacio de inmunidad administrativa. Las instituciones encargadas de garantizar la democracia tienen una responsabilidad que trasciende la organización de elecciones y comprende demostrar que los recursos públicos se administran con legalidad, integridad y transparencia.
La reciente crisis del Instituto Nacional Electoral (INE), acompañada de señalamientos sobre presuntas irregularidades administrativas, obliga a examinar la eficacia de su Órgano Interno de Control (OIC). Conforme a los artículos 487 y 490 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este órgano cuenta con autonomía técnica y de gestión, así como atribuciones de fiscalización, investigación y control. Su existencia no constituye una formalidad burocrática, sino una garantía institucional para vigilar el ejercicio de los recursos públicos.
¿De qué sirve contar con un órgano fiscalizador si sus mecanismos no permiten detectar oportunamente los riesgos? ¿Quién evalúa la eficacia de quienes tienen la obligación de vigilar? Los antecedentes justifican estas interrogantes. De acuerdo con información publicada por Agencia Reforma, el 20 de enero de 2026 se presentó una denuncia ante el OIC contra el entonces director de Administración del INE por presunto conflicto de interés y abuso de funciones (AM, 2026). Posteriormente, durante su comparecencia ante la Cámara de Diputados el 30 de octubre, el titular del órgano fiscalizador informó sobre 18 expedientes relacionados con posibles irregularidades, de los cuales 13 permanecían en investigación y cinco habían avanzado a procedimientos de responsabilidad administrativa por presuntas faltas graves (Álvarez, 2026). Asimismo, señaló que los contratos difundidos públicamente representaban aproximadamente el 4 % del universo de contrataciones del Instituto al que hizo referencia.
Estos antecedentes plantean una exigencia ineludible. Explicar qué riesgos fueron identificados, cuándo se conocieron y qué medidas se adoptaron para prevenir posibles irregularidades. La existencia de investigaciones no demuestra por sí misma una omisión del órgano fiscalizador, pero tampoco lo exime de justificar la oportunidad y eficacia de sus actuaciones. Guillermo O’Donnell (1998) explicó que la rendición de cuentas horizontal requiere instituciones legalmente facultadas, dispuestas y capaces de controlar el ejercicio del poder. El caso del INE obliga a examinar si estas condiciones se cumplieron efectivamente.
Desde la ciencia fiscal, el problema trasciende el posible daño patrimonial. El artículo 31, fracción IV, constitucional establece la obligación de contribuir al gasto público. Aunque este deber subsiste independientemente de la calidad de su administración, la percepción de corrupción puede deteriorar la confianza institucional y afectar la disposición ciudadana al cumplimiento tributario.
Por ello, resulta necesario fortalecer cuatro mecanismos. Primero, publicar indicadores sobre la oportunidad y resultados de las investigaciones del OIC, considerando los plazos legales y la complejidad de los procedimientos. Segundo, fortalecer la verificación de vínculos societarios, beneficiarios reales y riesgos fiscales de los proveedores, incluida la consulta de los listados del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Tercero, establecer mecanismos legales de coordinación entre autoridades fiscalizadoras y tributarias para identificar posibles inconsistencias patrimoniales, respetando el secreto fiscal y la protección de datos personales. Cuarto, fortalecer la evaluación institucional del OIC mediante indicadores de desempeño, sin comprometer su autonomía técnica y de gestión. La responsabilidad hacendaria no se agota en investigar irregularidades. Exige prevenir riesgos, verificar resultados y determinar responsabilidades mediante procedimientos legales.
En líneas finales, la autonomía del INE no debe confundirse con discrecionalidad, ni la fiscalización con una actividad que comienza cuando los cuestionamientos adquieren notoriedad pública. La pregunta de fondo no es únicamente quién responde por el uso indebido de los recursos públicos, sino quién responde cuando los mecanismos encargados de vigilar su ejercicio resultan insuficientes. Una democracia que exige cuentas a quienes ejercen el poder también debe examinar a quienes tienen la obligación de fiscalizarlos pues el costo no se limita al erario, también alcanza la confianza ciudadana.
Es cuánto.
Alma Cienfuegos | Reflexiones desde la Ciencia Fiscal.
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